martes, 7 de julio de 2009

Trabajos de constitución de sociedades

Ya están corregidos los trabajos de constitución. Están todos aprobados, y están a disposición de sus autores en la portería de Lavalle 1454.

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martes, 28 de abril de 2009

AVISO AFORTUNADO PARA MALENA DAGUERRE
Por un error material se computó mal su nota del parcial y NO debe rendir recuperatorio. Su nota real, conforme ya fue corregida en ambos listados, es 5,80.
Si alguien tiene contacto con ella o su dirección de correo electrónico, pido por favor que le avisen de la enmienda.
Ofreciendo las disculpas del caso a la afectada, les agradezco al resto que colaboren en ubicarla.

Lorena Iglesias

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LISTADO COMPLETO Notas del primer parcial

ALANIS 1

ALIAGA 6,4

AMALFI


ANTELO 2,8

BAÑON 8,2

BACCIADONNE 3,4

BARRIO 7

BAUSSET 8,8

BAXTER 6,4

BELANO 1

BOGADO 1,6

CANTARELL 1,6

CAPUTO 4,6

CARBON 6,4

CARBONE 2,2

CASTIGLIONI 7

CAZZULI


CEJAS 8,2

CISTERNA 6,4

CORDOBA 3,4

DAGUERRE 5,8

DI PAOLO 5,2

EUGENI 5,2

FERNANDEZ 3,4

GARRIDO 4

GONZALES CHAVES


GRYNCWEJG


HALABI 4

HIZA 7,6

IBAÑEZ


KONRAD 3,4

KRYSA 5,8

LASO 5,8

LIOTTO 6,4

LOPEZ 1,6

LOSADA NUÑEZ 5,2

MACHIAVELLO 3,4

MARCONE 7

MARTIN


MAURIN 7

MOLINA


MONTERO 7

MORALES LUCERO 5,2

NARDO 5,2

NASR FERREIRA 4,6


O´FARRELL 7

ONORATI 2,2

OPORTO 7,6

ORTIZ 7

PERTIERRA 4,6


PORRO 5,2


RIOLFO


ROJAS 4

SANCHETTA 2,8

TANOS


TISSERA 7,6

TRABAZOS 1

TUGENDER 7,6

VICENTINI 7,6

VIDOSEVICH 9,4

VIGIDE 6,4

VIGO 7

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lunes, 27 de abril de 2009

Tabla de Trámites – Dictámenes de Precalificación requerido en cada caso

Tabla de Trámites – Dictámenes de Precalificación requerido en cada caso

En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación profesional deberá ser firmado por escribano público o abogado, según la forma instrumental del acto por inscribir. Se deberá presentar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables.

2. Legalización de la firma del profesional dictaminante

La firma de los profesionales dictaminantes deberá ser legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula respectiva (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires – estos últimos habilitados por su Colegio luego de asistir a un curso dictado al efecto por profesionales de la Inspección General de Justicia- o Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Esta legalización no se requiere (i) si la firma del profesional dictaminante se encuentra legalizada en el formulario de actuación; o (ii) se ha legalizado la misma en la declaración jurada realizada por dicho profesional conforme lo previsto en el subtitulo “Forma Alternativa” del art. 36, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. Los trámites en los que intervengan profesionales o autoridades de ajena jurisdicción, deberán contar con la legalización pertinente, en su caso.

Se encuentran exceptuados de la legalización de la firma del profesional dictaminante los trámites de reserva de denominación social y los dictámenes de precalificación profesional ampliatorios y/o complementarios que sean suscriptos por el profesional autor del dictamen originario (art. 49, inc. 4, ultimo párrafo del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).

3. Dispensa de precalificación profesional

No se requiere la presentación de dictamen de precalificación para los tramites indicados en el art. 35, apartados I, II, incs. 8, 10 y 11 y III, inc. 1 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05.

4. Contenido mínimo obligatorio de los dictámenes de precalificación profesional

Sin perjuicio de otras exigencias que se describan en los requisitos particulares de cada trámite o que sean exigidas por la Inspección General de Justicia, los dictámenes de precalificación profesional deben contener obligatoriamente la información requerida por el art. 49, inc. 2 y normas complementarias del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, a saber:

  • (i) En todas las inscripciones de resoluciones sociales en el Registro Público de Comercio:

    .Quórum y Mayorías: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables con respecto (i) a la reunión del órgano de administración que realizo la convocatoria; y (ii) a la asamblea o reunión de socios correspondiente.

    La manifestación sobre el cumplimiento de las normas de quórum y mayorías aplicables a la reunión del órgano de administración que realizo la convocatoria correspondiente deberá ser realizada aun en aquellos casos en que la asamblea o reunión de socios sea unánime, salvo en el caso que la totalidad de los directores designados a la fecha de la celebración de dicho acto se encuentren presentes en el mismo, extremo que deberá constar en el dictamen de precalificación.

    .Sede Social: el profesional dictaminante deberá (i) indicar la ubicación de la sede social; y (ii) manifestar expresamente acerca de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, salvo en el trámite de constitución de sociedad, al tiempo de la elaboración de dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica.

    En caso que la intervención del profesional dictaminante no haya comprendido la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, dicho extremo podrá ser acreditado:

(a) acompañándose declaración jurada al respecto, suscripta por el representante legal de la sociedad y un integrante del órgano de fiscalización si lo hubiere, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente, pudiendo también ratificarse las mismas ante la Inspección General de Justicia (con respecto a la ratificación de firmas, consultar el apartado “C. Documentos registrables” siguiente).

(b) si la ubicación de la sede social en el lugar y con el alcance indicado anteriormente, surge de los instrumentos auténticos que transcriben actos de funcionamiento de órganos sociales que se acompañan al trámite en cuestión.

Verificación del cumplimiento del Régimen Informativo de Sociedades Extranjeras: en el caso que en el acuerdo social que se presenta a registración hayan participado ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este organismo conforme lo previsto por los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550, el dictamen de precalificación profesional deberá dejar expresa y circunstanciada constancia de haber sido verificado el debido cumplimiento de las presentaciones prescriptas por los arts. 206 y 220, según corresponda, del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 a la fecha del acto sujeto a inscripción por parte de dichas sociedades.

En el caso de sociedades constituidas en el extranjero que hayan sido inscriptas como “vehículo” en los términos del art. 190 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las presentaciones indicadas en el párrafo anterior por parte de su(s) sociedad(es) controlante(s) y de la presentación prevista por el art. 207 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

.Tracto Registral: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre el tracto registral del acto sujeto a registración, cuando corresponda, conforme lo previsto en los arts. 39, 53, 111 y 126 inc. 5 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, en lo pertinente a cada tramite.

.Estado de vigencia de la sociedad: el profesional dictaminante deberá manifestar (i) si la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; y (ii) si en los libros sociales constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la sociedad.

  • (ii) Sociedades por Acciones:

    Encuadramiento en el Art. 299 de la Ley N° 19.550: además de lo previsto en el apartado (i) anterior, en todas las inscripciones de resoluciones sociales en el Registro Público de Comercio que correspondan a la constitución o posteriores actos registrables de sociedades por acciones, o a la transformación, fusión o escisión de los cuales resulten sociedades por acciones, el profesional dictaminante deberá indicar el encuadramiento o no de la respectiva sociedad por acciones en el art. 299 de la Ley N° 19.550, con especificación, en caso afirmativo, del inciso correspondiente de dicho artículo. Si en el acto constitutivo o en la asamblea, según el caso, participa una sociedad por acciones, el recaudo preindicado deberá cumplirse también con respecto a ella.

    Titulares Fiduciarios: en el caso que se presenten a registración resoluciones de asambleas de sociedades por acciones, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre los extremos requeridos por la Resolución General I.G.J. Nº 2/06.
  • (iii) Otros:

    El dictamen de precalificación profesional también deberá expedirse sobre el tracto registral en el caso de cualquier otro acto o contrato otorgado o relacionado con un sujeto inscribible al momento de ser presentado dicho acto o contrato a registracion ante este organismo (confr. art. 39 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).

    Asimismo, en todo trámite sujeto a precalificación profesional obligatoria el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la sede social conforme la descripción del apartado (i) anterior.
Fuente: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/con_gen.htm

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Dictamen precalificado

Acá les dejo una presentación que explica el contenido del dictamen precalificado que deben hacer sobre el estatuto.
RECUERDEN: Traer estatuto y dictamen para el lunes siguiente al recuperatorio.





Fuente: http://www.pelaez.com.ar/pelaez/power/Precalificacion/

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Notas del primer parcial

FALTAN NOTAS: ESTARÁN MAÑANA EN EL DEPARTAMENTO ECONOMICO EMPRESARIO. PUEDEN PEDIRLAS TAMBIEN POR MAIL AL DR. FRICK

ALANIS Recuperatorio
ALIAGA 6,4
ANTELO Recuperatorio
BAÑON 8,2
BACCIADONNE Recuperatorio
BARRIO 7
BAUSSET 8,8
BAXTER 6,4
BELANO Recuperatorio
BOGADO Recuperatorio
CANTARELL Recuperatorio
CAPUTO 4,6
CARBON 6,4
CARBONE Recuperatorio
CASTIGLIONI 7
CEJAS 8,2
CISTERNA 6,4
CORDOBA Recuperatorio
DAGUERRE 5,8
DI PAOLO 5,2
EUGENI 5,2
FERNANDEZ Recuperatorio
GARRIDO 4
HALABI 4
HIZA 7,6
KONRAD Recuperatorio
KRYSA 5,8
LASO 5,8
LIOTTO 6,4
LOPEZ Recuperatorio
LOSADA NUÑEZ 5,2
MARCONE 7
MORALES LUCERO 5,2
TRABAZOS Recuperatorio
VIDOSEVICH 9,4

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lunes, 20 de abril de 2009

FALLO: BUFFA DE VILLAMARIN ELSA BEATRIZ Y OTROS C/ ADO FER S.R.L. Y OTROS S/ SUMARIO

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dos reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "BUFFA DE VILLAMARIN ELSA BEATRIZ Y OTROS C/ ADO FER S.R.L. Y OTROS S/ SUMARIO", en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Martín Arecha, Rodolfo A. Ramírez y Helios A. Guerrero.//-
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1006/13?
El Señor Juez de Cámara, doctor Arecha dice:
1.- Los sucesores de Antonio Ramón Villamarin;; su esposa Elsa Beatriz Buffa y sus hijos Ezequiel N.; Maximiliano D.; y Emmanuel L.; promovieron demanda contra Fernando Poisa y Adolfo Felipe Verdini, con el objeto de establecer el valor de las cuotas que correspondían al socio fallecido en Aldo-Fer S.R.L., sociedad integrada por el nombrado con ambos demandados en la que el primero contaba con el 33,33% del capital. Pidieron asimismo, el pago correspondiente al valor conforme al contrato social. Sostuvieron que ocurrida la defunción iniciaron negociaciones para determinar el valor, pero surgieron divergencias, a pesar de lo cual los demandados hicieron ciertos pagos en el expediente de la sucesión, y en noviembre de 1997 recibieron una oferta de los accionados que no aceptaron, desde entonces los pagos a cuenta quedaron suspendidos. Los actores pidieron la citación como tercero de la sociedad.-
Los demandados y la sociedad respondieron, sostuvieron haber procedido lealmente frente a los actores, en tal sentido refirieron los pagos a cuenta en el sucesorio de Villamarin, y no () haber logrado acuerdo por divergencias originadas en posturas erróneas de los accionantes en cuanto al modo del cálculo del valor llave, lo que generó la imposibilidad de coincidir en un definitivo convenio. Solicitaron el rechazo de la demanda.-
2.- La sentencia de fs. 1006/13 resolvió, tras el encauzamiento del proceso en el que se acordó recurrir a una pericia arbitral conforme al Art. 154 de la 19550 (fs. 265/9)), en establecer el valor de las cuotas correspondientes a los herederos de Antonio Ramón Villamarin en $ 470.676, aprobando la pericia del arbitro obrante en fs. 315/693.-
Dispuso también que la suma debía ser satisfecha de acuerdo al Art. 8 inc. b) del estatuto social, en cuotas (72) a partir del décimo día de notificada la sentencia, ordenando deducir los pagos hechos en la sucesión que serian imputados a capital.-
3.- Apelaron, los actores (fs. 1055) y Aldo-Fer S.R.L. (fs. 1048); éste último recurso quedó desierto (fs. 1117), mientras que el de los accionantes fue sostenido con los agravios de fs. 1112, fue respondido por el sindico del concurso de la sociedad que previamente habla denunciado su presentación en concurso preventivo (fs. 1048 vta.).-
El Señor Asesor de Menores de Cámara tomó intervención en fs. 1129 por el menor E. N. V., adhiriendo a la presentación de fs. 1112.-
4.- Conforme lo expuesto, el único recurso que debe considerarse es el de los actores en el que cuestionan el inicio del plazo para el pago de las 72 cuotas mensuales que la sentencia estableció a partir del décimo día de notificación. Sostienen los apelantes que del contrato social surge que la sociedad contaba con 60 para confeccionar el balance, afirman con esa base que el pago y el curso de las cuotas debió ser contemporáneo a esa fijación de valor. En definitiva, consideran que el dies a-quo del curso de las mensualidades debió ser retrotraído a la fecha en que el balance debió estar confeccionado conforme al contrato social.-
5.- El Art. 8 del estatuto social, contempla que la sociedad no se disuelve por fallecimiento incapacidad o interdicción de los socios, agrega "...si ocurriese alguno de dichos supuestos, los socios restantes podrán optar (...) b) hacerse cargo de la participación del socio y el haber resultante a su favor se cancelará en 72 cuotas mensuales y consecutivas en dólares estadounidenses billetes, con mas un interés sobre saldo equivalente a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para los depósitos a 30 días en pesos (...). La determinación del valor de las cuotas sociales se efectuará conforme un balance especial a cargo de la sociedad al que se adicionará un valor llave (...). La sociedad tendrá un plazo de sesenta días para confeccionar el mentado balance especial y para el supuesto de 'incumplimiento se fija una cláusula penal..." (copia de fs. 20).-
Para analizar el agravio resulta particularmente relevante la circunstancia de haber sido encauzado el conflicto recurriendo las partes de común acuerdo al procedimiento del Art. 154 de la 19.550, además se ha cumplido la pericia arbitral y quedó aprobada (fs. 269/72 y fs. 1006/13).-
Significa ello, que si bien estatutariamente se previo un sistema especifico para fijar el valor, las partes recurrieron a otro similar, pero que fue cumplido no ya de modo privado, sino en vía jurisdiccional.-
Y el procedimiento es similar, en tanto el aludido Art. 154, contempla una solución específica para el caso de ejercicio de derecho de preferencia por los socios o la sociedad impugnando el precio de transferencia de las cuotas, establece en primer lugar que se aplicarán las reglas estatutarias o bien si no las hay, el diferendo se resuelve mediante pericia judicial, situación que guarda parecido con la que se ha planteado en estos autos.-
Las partes, no han podido solucionar sus diferencias con la aplicación del estatuto, pactaron la pericia del Art. 154 de la ley de sociedades, pero todavía el estatuto resulta aplicable a las demás cuestiones, como lo es que el pago resultante deberá ser en 72 cuotas mensuales y consecutivas, sin embargo no establece el dies a-quo de su devengamiento.-
El tema se vincula al plazo, pues las cuotas deben comenzar a pagarse en determinado momento, las subsiguientes quedan supeditadas a la primera y así se cumple la obligación de pago.-
Si no hay determinación puede ocurrir o bien que el plazo sea inmediato pues es una modalidad del pago o que, conforme a su naturaleza deba ser fijado por el juez (conf. Belluscio, Augusto "Código Civil y leyes complementarias" T. II, Pág. 824).-
No existe previsión estatutaria respecto del curso del plazo, tampoco lo que manifestaron las partes en fs. 267 se refiere en concreto a ese di es a-quo.-
En tales circunstancias, cabe concluir que la cuestión quedó diferida a determinación judicial (Art. 163 inc. 7 del cod. procesal) tal como se hizo en la sentencia.-
Por último, cabe agregar que el sistema previsto en el estatuto para el supuesto de mediar demora de la sociedad en confeccionar el balance, estatuía una indemnización en favor de los acreedores -cláusula penal- sin fijar concretamente el inicio del curso para el pago de las cuotas, con lo cual la solución de la sentencia resulta adecuada a derecho.-
6.- Propongo por todo ello al acuerdo, no hacer lugar al recurso de la parte actora, confirmar la sentencia de fs. 1006/13, e imponer las costas de esta segunda instancia a los recurrentes vencidos (Art. 68 del cod. procesal).-
El Señor Juez de Cámara, doctor Ramírez dice:
Comparto los fundamentos vertidos por el Señor, Juez preopinante por lo que adhiero a la solución por él propiciada. Voto, en consecuencia, en igual sentido.-
Por análogas razones, el Señor Juez de Cámara, doctor Guerrero, adhiere a los votos anteriores.- Fdo.: MARTIN ARECHA - RODOLFO A. RAMIREZ - HELIOS A. GUERRERO

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