lunes, 30 de marzo de 2009

FALLO: SUCESORES DE CONTIGLI HECTOR MARIO C/ CIENCIA AL SERVICIO DEL MOVIMIENTO S.A. S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

"SUCESORES DE CONTIGLI HECTOR MARIO C/ CIENCIA AL SERVICIO DEL MOVIMIENTO S.A. S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR" 24.431/08
Juzg. 17; Sec. 33
Buenos Aires, julio 16 de 2008.
Y VISTOS:
1. Apelaron los actores contra la resolución de fs. 12 que, por un lado, desestimó su solicitud tendiente a que los autos principales no se recaratulen y continúen contra la accionada originaria y la que luego la absorbió por fusión y, por el otro, denegó la medida cautelar pretendida.
Fundaron el recurso con la pieza que obra en fs. 19/24.
2. a) En los autos principales de este proceso se ha presentado un acuerdo definitivo de fusión debidamente inscripto, mediante el cual la demandada "Román S.A.C." se disolvió sin liquidarse para incorporarse a "Ciencia al Servicio del Movimiento S.A." en los términos de los arts. 82 de la ley 19.550 (fs. 3241/3268).
Frente a ello, los actores solicitaron que esta acción continúe tanto contra la absorbida como contra la absorbente, en calidad de obligadas solidarias, y que se trabe embargo sobre las acciones de Román S.A.C. transferidas a Ciencia al Servicio del Movimiento S.A.
b) Sabido es que el fenómeno de la concentración societaria mediante la figura de la fusión por absorción implica que una de las entidades se disuelve y transmite universalmente su patrimonio a la incorporante. Por este último motivo, la sociedad absorbida no se liquida (arg. arts. 82 de la ley 19.550). Es decir, el patrimonio de la sociedad disuelta no se distribuye entre sus socios, sino que se integra a la sociedad incorporante.
Esa transmisión coloca a la fusionaria en la posición de sucesora universal de la fusionante disuelta al producirse la transferencia total de su patrimonio. Y los socios de la absorbida se transforman en integrantes de la sociedad absorbente de acuerdo al aumento de capital que para ésta última significó la incorporación del capital social de la primera (v. Otaegui, "Concentración Societaria", p. 355/6, Abaco, 1984).
Por su parte, la fusión por absorción trae aparejada la cancelación de la inscripción registral de la sociedad disuelta (art. 84, segundo párrafo de la ley 19.550), que, en virtud de esta circunstancia, ha perdido su capacidad jurídica para ser demandada en juicio.
En efecto, como se dijo, la fusión importa para la absorbida su disolución (arts. 82 y 94:7 de la ley 19.550). Y si bien, en las demás causales previstas en el art. 94, la extinción de la persona jurídica se produce con la disolución y la liquidación (salvo el caso de quiebra), cuando existe fusión, este último proceso no se da en tanto, como también fue dicho, los activos no se realizan para cancelar los pasivos y distribuir el remanente entre los socios, sino que todo el patrimonio se transmite a título universal a la sociedad incorporante.
Consecuentemente, en el caso de una sociedad disuelta por fusión, el cese de su existencia ocurre con la inscripción del acuerdo definitivo en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, que es el momento en el cual se produce la transferencia del patrimonio a favor de la incorporante (arg. art. 82 de la ley 19.550; v. Zunino, "Disolución y Liquidación", T. 2., p. 148/9, Astrea, 1987, con cita de Zaldívar-Manóvil-Ragazzi-Rovira, "Cuadernos...", T. IV, p. 275 y Verón, "Sociedades Comerciales", t. 2, p. 229).
No existe, por ende, como postula la apelante, una personalidad menguada desde que se produjo la citada inscripción, pues: (I) no existen actos pendientes de ser cumplidos; y (II) no tiene ya la sociedad disuelta patrimonio alguno con el que responder frente a terceros o a sus socios. En todo caso, una situación asimilable a la de la sociedad en liquidación puede darse entre la suscripción del acuerdo de fusión y la inscripción registral del mismo ante la Inspección General de Justicia. Pero, a partir de este último acto, la sociedad absorbida se ha extinguido incluso respecto de terceros.
En este mismo sentido se ha postulado que, en rigor, en la fusión no hay disolución en la medida que esta última significa alterar lo que hasta entonces es la vida productiva de la sociedad para dar lugar a una nueva instancia que es la liquidatoria, lo que es incompatible con mantener la estructura productiva. Y, justamente esto último es lo que se busca con la fusión. Así, se ha entendido en la doctrina que se cita que la fusión genera en realidad la extinción de la sociedad, y que, mientras la ley no sea reformada en este sentido, se debe tener presente que la fusión produce efectos distintos de las restantes causales de disolución societaria.
Esa extinción significa que el sujeto de derecho que se fusiona (la absorbida) cesa como tal dentro del mundo jurídico y desaparece su aptitud para ser centro de imputación de derechos y obligaciones a partir de la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro de Comercio (Solari Costa, Osvaldo, "El acto de fusión societaria", ps. 22 y 76/85, Ad-Hoc, 2004 y sus citas).
Lo ciero entonces es que, una vez cumplidos todos los pasos establecidos en la ley societaria, celebrado e inscripto el acuerdo definitivo de fusión y el aumento de capital de la incorporante -que es el caso de autos, según se desprende de fs. 3245/69 de los autos principales- ya no existe para los acreedores de la absorbida posibilidad de demandarla o embargarla, pues ha perdido su personalidad jurídica, y, por ende, uno de sus principales atributos: su patrimonio.
Sucede que, como se ha dicho, a partir del acuerdo definitivo de fusión, la o las sociedades disueltas no pueden ser sujetos activos ni pasivos de demandas judiciales, debiendo la fusionaria intervenir en la misma posición procesal que tenía la fusionada en los juicios en trámite (Solari Costa, ob.cit, p. 137 y sig., con cita de CNCom, Sala D, "La Ibero Platense Cia. de Seguros S.A. s/ Concurso Preventivo", del 13/9/00 y Vergara del Carril, A., "La transferencia patrimonial en la fusión de sociedades", Revista del Notariado N° 743, p. 1591).
Cabe recordar que la ley 19.550 contempla la protección del interés de los acreedores de las sociedades fusionantes al prescribir la publicidad del compromiso previo de fusión y demás datos de la operación (art. 83, punto 3, primera parte) y su derecho de oponerse a la fusión dentro de los 15 días desde el último aviso (art. 83, punto 3, segunda parte).
Y, justamente, frente a la presentación de oposiciones, el acuerdo definitivo se prorroga por veinte días, durante los cuales los acreedores pueden ser desinteresados, debidamente garantizados o pueden obtener embargo judicial.
Los aquí actores no han hecho uso de esa prerrogativa, lo que les impide ahora volver sobre una operación ya perfeccionada que ha implicado la disolución del ente originariamente demandado, la transmisión a título universal de todo su patrimonio y la cancelación de su inscripción ante la Inspección General de Justicia; es decir, su extinción como sujeto de derecho.
Consecuentemente, tanto la pretensión de los actores de mantener a Román S.A.C. como codemandada en autos, como la de trabar embargo sobre sus acciones resultan actualmente improcedentes.
3. Por ello, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado, sin costas dada la ausencia de contradictorio.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).

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domingo, 22 de marzo de 2009

Ferroexpreso Pampeano c/Cervellini, Rodolfo y otro s/ ordinario”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de dos mil ocho,reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos -integrada del modo queresulta de las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y del Acuerdo del15.06.06 y del 01-06-07 de esta Cámara-, fueron traídos para conocer los autos seguidos por“FERROEXPRESO PAMPEANO” contra “CERVELLINI, RODOLFO ROBERTO Y OTRO”sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores Piaggi, ,DíazCordero y Bargalló y Díaz Cordero.Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:I. Antecedentes facticiales del proceso1. El 24-4-03 (fs. 37/8) Ferroexpreso Pampeano S.A. demandó a RodolfoRoberto Cervellini y Hugo Dante Orona por $ 34.253,79 (pesos treinta y cuatro mil doscientoscincuenta y tres con setenta y nueve), más intereses y costas.Dijo ser una empresa dedicada al transporte de mercaderías por flete ferroviarioy que, en el giro de su actividad, los accionados contrataron los servicios detallados en lasfacturas y cartas de porte acompañadas.Sostuvo que los demandados no las abonaron y que si bien entregaroncheques para cancelar parcialmente la deuda, fueron rechazados por carecer la cuenta defondos disponibles.2. El 1-12-03 (fs. 69/72) Rodolfo Roberto Cervellini y Hugo Dante Oronaopusieron excepción de falta de legitimación pasiva.Adujeron que no contrataron con la accionante los fletes que se discriminan enlas facturas, sino que tales prestaciones fueron acordadas por Cervellini-Orona S.A.Señalaron que en la documentación aportada por la actora se consignó laleyenda 'Cervellini-Orona S.A.' y que tal circunstancia también fue puesta de manifiesto en elacta de la audiencia de mediación.Añadieron que de las cartas de porte puede observarse que se trata de fletesde cereal y oleaginosas, una de las actividades previstas en el objeto social de Cervellini-Orona S.A.Lo anterior indicaría, que la relación comercial se mantuvo con la sociedad,puesto que, si bien son socios de aquélla, no responden personalmente por sus obligaciones.Subsidiariamente contestaron demanda solicitando su rechazo con costas.
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Tras una negativa de los hechos alegaron que ellos nada deben abonar, sinoque, en todo caso, el obligado es el ente social.II. El decisorio recurridoLa sentencia definitiva de primera instancia (fs. 227/231243/52) –-precedida dela certificación sobre su término requerida por el art. 112 del Reglamento del Fuero- i) admitióla excepción de falta de legitimación pasiva; ii) rechazó la demanda promovida porFerroexpreso Pampeano S.A. contra Rodolfo Roberto Cervellini y Hugo Dante Orona; iii)distribuyó las costas en el orden causado.Para ello el a quo meritó que “...habiéndose fundado la pretensaresponsabilidad personal atribuida a los demandados en otras consideraciones excluyentesde la intervención de la sociedad en la relación jurídica y no habiéndose integrado la litis conesta última, al no haber sido demandada, la excepción de falta de legitimación pasiva directahabrá de prosperar (art. 347, inc. 3)...”III. Los recursosContra el decisorio se alzaron los accionados el 20-11-07 (fs. 254), su recursofue concedido libremente el 22-11-07 (fs. 255) y; sus incontestadas quejas fueronpresentadas el 25-4-08 (fs. 269).En tanto, la accionante apeló el 26-11-07 (fs. 257); se concedió el 27-11-07 (fs.258) y expresó agravios el 9-5-08 (fs. 273/278), no recibiendo respuestade losdemandados.También ala defensael 8/71En tanto, el accionado interpuso recurso el 06-11-06(fs. 158), concedido el 06-11-06 (fs. 159), expresó agravios el 18-12-06 (fs. 165/71) hallandorespuesta el 09-02-07 (fs 176/8)La presidencia de esta Sala llamó “autos para sentencia” el 8-9-06 9-6-08 (fs.281 247));, el sorteo de la causa se realizó el 15-9-061-7-08 (fs. 281 vta.247 vta.) y elTribunal se encuentra habilitado para resolver.IIIV. Luego de analizar los antecedentes del caso, los diversos medios deprueba aportados al expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386,Cód. Procesal) y la sentencia recurrida, anticipo que el pronunciamiento apelado debe serconfirmadoconfirmado.IV. Contenido de la pretensión recursivaLa actora se queja 'en lo sustancial' porque el a quo: i) rechazó la demanda,al no integrarse la litis respecto de la sociedad de hecho que 'supuestamente' losdemandados tenían constituida; ii) no tomó en cuenta que cuando los accionados opusieron
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excepción de falta de legitimación pasiva, no sostuvieron que la contratación se realizó conCervellini-Orona S.H. sino con Cervellini-Orona S.A.; iii) no consideró que la actitud de lacontraria importó una aceptación de los términos de la demanda o por lo menos de laspersonas a quiénes se dirigió la misma; iv) resolvió sobre cuestiones no planteadas por laotra parte; v) priorizó un documento encontrado en los archivos de la peritada -sin ningúnvalor jurídico- sobre la documentación propia del contrato de transporte; vi) expresó que esainequívoca individualización del ente resulta dirimente de la solución del pleito por cuantopermite inferir que el contrato de transporte fue celebrado entre la actora y la sociedad, nocon sus integrantes individualmente considerados; vii) manifestó que si la sociedad de hechocedió pasivos a una sociedad anónima el tema es ajeno a la accionante, ya que aquélla nocontrató con esta última.Por su parte, los demandados se agravian debido a que las costas le fueronimpuestas por su orden.ausencia de error al consignarse la tasa de interés en la constancia dedepósito; b) falta de voluntad de abonar el plazo fijo a su vencimiento; c) por fecha de corte ytasa aplicada;no contempló el daño causado por la conducta negligente del personal de lademandada beneficiando a la parte más fuerte de la contratación; b) que no valoró la pruebadocumental y testimonial; c) no tuvo en cuenta la difícil situación por la que atravesaba elpaís en diciembre de 2001; y d) estimó que aun que con las cuotas al día tampoco cambia suparecer porque entiende que el título establecía un doble requisito (arts 2 inc. b y 5 inc.a).sustenta el rechazo de la demandaen el informe pericial contable, desconociendo que el asegurado no seencontraba en mora a la fecha de la sustracción del automotor.VI. No atenderé todos los planteos recursivos del la recurrente sino sóloaquellos que estime esenciales y decisivos para fallar la causa (cnfr. CSJN, in re “Altamirano,Ramón c. Comisión Nacional de Energía Atómica”, 13/-111-986; ídem in re “Soñes, Raúl c.Adm. Nacional de Aduanas”, 12/-2/-1987; bis ídem, in re: “Pons, Maria y otro”, 6-10-87; terídem, in re “Stancato, Caramelo”, 15/-9/-1989; v. Fallos, 221:37; 222:474; 228:279; 233:47;234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).VII. La decisión propuesta
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1.- Antes de introducirme en el tratamiento de las quejas planteadas por laactora me referiré a algunas cuestiones que hacen a una mejor dilucidación del conflicto.De la documental acompañada a las presentes actuaciones se vislumbra que:las facturas n° 0001-00024596 (31-7-01); 0001-00024 516 (24-7-01);0001-00023380 (16-4-01) y; la nota de débito n° 000 06459 (26-7-01)fueron emitidas a nombre de 'Cervellini Rodolfo Roberto y Orona HugoDante' (CUIT 30-70702164-7)en las cartas de porte (sin fecha cierta) n° 48252 y 48253 figura comocliente 'Cervellini-Orona; mientras que en las n° 7 485; 48256; 48258'Cervellini-Orona S.A.'los demandados regularizaron una sociedad de hecho denominada'Cervellini Rodolfo Roberto y Orona Hugo Dante, CUIT 30-70702164-7en Sociedad Anónima (fs. 57/63).2.- Lo anterior se sustenta con el informe pericial contable obrante a fs.189/98 donde el experto expresó “...solicitado el listado de clientes que surge de la base dedatos de la accionante el perito pudo constatar que bajo el número de cuenta 24.708 apareceCervellini Rodolfo Orona con CUIT n°30-7070-2164-7 ...”“...Ampliando esta información fueron requeridos los antecedentescorrespondientes a este cliente habiéndosele suministrado una constancia de inscripciónprovisoria emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a nombre de CervelliniRodolfo Roberto Onora Hugo Dante inscripto en el I.V.A. desde el 13 de diciembre de 1999 yen el SICORE Impuesto al Valor Agregado desde el 1 de febrero de 2000 con Clave Única deIdentificación Tributaria n°30-70702164 .También le fue exhibida una nota suscripta por quienes se presume son loscodemandados que han estampado una firma bajo el número de documento Nacional deIdentidad 10.919.857 y 16.618.158 que dice:'De mi consideración:Por medio de la presente dejamos constancia que nuestra Sociedad dehecho que figura bajo el nombre de Cervellini, Rodolfo Roberto y Orona, Hugo Dante, conCUIT 30-70702164-7, está compuesta por Cervellini, Rodolfo Roberto D.N.I. 10.919.857 yOrona, Hugo Dante D.N.I. 16.618.157 quienes... firman la presente...”En concordancia, la AFIP (fs. 170; 212) manifestó “...en relación a losolicitado se procede a informar que la sociedad de Cervellini Rodolfo Roberto y Orona HugoDante (CUIT n° 30-70702164-7)... se inscribió ante la AFIP-DGI con fecha 17-12-1999,pero... en ese momento no constituía una 'sociedad anónima', sino una 'sociedad de hecho',
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habiendo informado dicho cambio a este organismo con fecha 7-6-01... su contrato social erade fecha 31-5-01...” “ ...la firma Cervellini Oroná S.A. se registró a partir del 13-12-1999...” (losubrayado no es del original).3.- De lo dicho se desprende que la accionante no contrató con losdemandados individualmente sino con la sociedad de hecho (que luego adoptó el tipo S.A),basta para ello verificar que el número de CUIT que figura en todas las facturas (fs. 18/20)como así también en la nota de débito (fs. 21) son del ente en cuestión.4.- De ahí, que el tema a dilucidar no es otro que saber si se puedecondenar a los socios sin haber demandado previa o contemporáneamente a la sociedad.5.- En nuestro sistema legal se le reconoce a las sociedades comercialespersonalidad jurídica diferenciada de la de sus integrantes, con aptitud para contraerderechos y asumir obligaciones, teniendo un patrimonio distinto de sus miembros. Estapersonalidad, aunque restringida, se hace extensiva a las de hecho (art. 2 Ley 19.550).Con relación a ello, existen dos posturas bien diferenciadas: una quesostiene que al no estar constituidas con las formalidades que exige la ley, sus socios nopueden escudarse en la personalidad social para impedir el cobro de deudas contraídas ennombre de la sociedad, debiendo responder personal e ilimitadamente, sin beneficio deexcusión aun cuando ésta no haya sido demandada, ni condenada.La segunda, que considero la correcta, propicia que hay que distinguir entrela personalidad de las sociedades irregulares y la responsabilidad que los socios tienen comomiembros de la misma.En esta idea los deudores de la sociedad no lo son de los socios (art. 1712CCiv), y a contrario sensu los acreedores de la sociedad tampoco lo son de éstos, con lo cuallos terceros que se han vinculado con el ente carecen de opción para demandar a éste o asus integrantes, debiendo hacerlo primero contra la sociedad. Ello es así porque el deudor dela obligación es solamente la persona jurídica, incumbiendo a los socios una obligación por laresponsabilidad solidaria que legalmente se les impone respecto del pasivo social.6.- Por otro lado, el art. 56 de la ley 19.550 establece que “...la sentenciaque se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios enrelación con su responsabilidad y puede ser ejecutada contra ellos...”. Partiendo de estadirectiva y teniendo en cuenta que a la sociedad irregular se le atribuye personalidad, cabeconcluir que primero debe haber una sentencia condenatoria contra el ente societario, o porlo menos, conjuntamente con él para poder ejecutar a los miembros del mismoindividualmente (CNCom, Sala D, “Chamoro Pablo J. c/ Estudio de AsesoramientoEmpresario -propiedad de Brogne Roberto y otro”, 10-8-88)7.- En el caso de autos se verifica que la actora contrató con la sociedad dehecho 'Cervellini Rodolfo Roberto y Orona Hugo Dante' como surge de la documentación que
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en fotocopia consta a fs. 11/3; 18/21. Por su parte, de la pericial contable realizada sobre loslibros de la actora surge que la deuda la contrajo la sociedad y no sus integrantes; la cual nofue demandada.De su lado, la accionante no produjo ninguna prueba tendiente a acreditarque las personas contra las cuales ejerce la acción hayan actuado por sí, requisito que aunde seguirse la primera de las posturas referenciadas supra no puede dejar de soslayarse.8.- En síntesis, existe falta de legitimación para obrar cuando el actor o eldemandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir talescalidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Palacio, "Laexcepción de falta manifiesta de legitimación para obrar", Revista Arg. de Derecho Procesal,1968, N° 1 pág. 78 cit. en Fenochietto-Arazi, "Códi go Procesal Civil y Comercial de laNación", t. II, pág. 210).Tal situación acontece en los presentes actuadospor cuanto debiódemandarse a la sociedad irregular antes o conjuntamente con sus socios para poderhacerlos responsables por las deudas sociales, y una vez condenada la sociedad, los sociospor ser sociedades irregulares responderán solidaria e ilimitadamente; sin beneficio deexcusión (art. 23 ley 19.550).La regularización de la sociedad no altera retroactivamente dicharesponsabilidad por las obligaciones que hubieran sido contraídas con anterioridad; sinembargo, su concreción presupone que exista una condena que involucre al ente pues losterceros carecen de acción directa contra los socios.9.- Ahora bien, con relación a la queja planteada por los accionadoscabe mencionar que como dato relevante a los efectos de la imposición de costas, el tribunalno debe desatender la actitud de los excepcionantes en este diferendo.En efecto, de los elementos allegados al excepcionarse, resulta que: i) la deudaexiste; ii) la contrajo una sociedad de hecho (luego regularizada en S.A.), con igual nombreque el de sus socios; iii) los instrumentos empleados por los contratantes para instrumentarlas operaciones pudieron dar lugar a confusión.Por ello, es que tiene decidido reiteradamente este tribunal que en materia decostas, el juez puede eximir de ellas al litigante vencido si encontrare mérito para ello,debiendo aplicar tal excepción restrictivamente (CNCom, esta sala, in re “P. CampanarioS.A.I.C. c/ Plan Ovalo SA de ahorro para fines determinados s/ ordinario” del 20-03-09) todavez que la referida eximición autorizada por nuestro código de rito (art. 68 in fine Cpr.)procede cuando media razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquellos
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supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuósobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. Y ello no se basaen la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sinode circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlode costas (CNCom, esta Sala, in re “S.A. La Razón s/ concurso preventivo s/ incidente decobro de crédito”, 25/02/1993).En tal marco, cuando se presentan este tipo de controversias las costas debenser soportadas por su orden.VIII. Por lo expuesto propongo al Acuerdo: confirmar el decisorio recurrido entodo cuanto decide; sin costas de alzada por no mediar contradictor.He concluido.Por análogas razones los Dres. Bargalló y Díaz Cordero adhirieron al votoanterior. Con lo que terminó este Acuerdo que firmaron los Sres. Jueces de Cámara Dres.Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Miguel F. Bargalló. Es copia deloriginal que corre a fs.del Libro de Acuerdos Comerciales. Sala B

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viernes, 13 de marzo de 2009

Biblioteca Online de la Catedra

Biblioteca on-line de la cátedra
• Alberto Julio Silva Garretón - EL INTERES ASEGURABLE EN EL NUEVO SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. Publicado en www.eldial.com.ar sup. Ambiental 16-12-2008
• Alberto Julio Silva Garretón - EL NUEVO SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. -
• Bianchi, Roberto – Caivano, Roque, “El exequátur de un laudo extranjero y la inhibitoria en relación con un arbitraje internacional”, comentario a fallo publicado en Jurisprudencia Argentina 2003-III-97.
• Bianchi, Roberto, “Competencia arbitral para decidir sobre la constitucionalidad” , comentario a fallo publicado en Jurisprudencia Argentina 2003-IV-75.
• Bianchi, Roberto, “La nulidad del laudo arbitral por falta esencial del procedimiento” , comentario a fallo publicado en Jurisprudencia Argentina 2003-II-79.
• Corbacho, Carolina - Oyuela, Francisco, "Contrato de caja de seguridad bancaria", publicado en la revista jurídica Doctrina judicial del 26/4/2006.
• Curá, José María, “Finalmente: publicidad mercantil o mero control fiscal. Registro Nacional de Sociedades por Acciones - Ley 26.047” , columna de opinión publicada en La Ley.
• Curá, José María, “Hacia una jerarquización del Derecho mercantil -a propósito del nuevo Plan de Estudios en la Facultad de Derecho U.B.A.-“ , columna de opinión publicada en La Ley.
• Frick, Pablo D. - García Villalonga, Julio C., “La franquicia en el contrato de seguro y la crisis del sector de transporte público de pasajeros” , publicado en La Ley del 26/8/2005.
• Frick, Pablo D., “Apuntes sobre la defensa de la competencia y las telecomunicaciones en Argentina” , publicado en ElDial.com, sección Doctrina Nacional, 23/12/2004.
• Frick, Pablo D., “Apuntes sobre la necesidad de regular la responsabilidad penal de los administradores societarios” , publicado en ElDial.com, sección Doctrina Nacional, 19/8/2004.
• Frick, Pablo D., “El seguro D&O como instrumento de gestión empresarial” , publicado en ElDial.com, Suplemento de Derecho de Seguros y Reaseguros, sección Doctrina Nacional, 30/12/2004.
• Frick, Pablo D., “¿Se consolida la doctrina judicial de la ‘oponibilidad' de la franquicia?” , comentario a fallo, publicado en la revista jurídica La Ley del 22/12/2005.
• Oyuela, Francisco - Corbacho, María C., "Naturaleza jurídica de la cuenta ajuste de capital".
• Piaggi, Ana - Cardenas, Emilio, "Arbitraje comercial internacional: la actucion de los arbitros, su perfil etico" .
• Piaggi, Ana - Morandi, Juan Carlos, "La limitacion del resarcimiento en la responsabilidad civil objetiva. Los seguros obligatorios. El cumulo" , Cuadernos de la Universidad Austral, Buenos Aires.
• Piaggi, Ana, "Apuntes sobre la sociedad unipersonal, en tanto técnica de organización empresaria incorporada al proyecto de código civil unificado" , publicado en la separata de la Revista Jurídica de Buenos Aires, 1989/II-III, ed. Abeledo Perrot. • Piaggi, Ana, "El derecho comercial y los desafíos de la modernización" , publicado en la revista Contribuciones, Fundación Konrad Adenauer, 1998.
• Piaggi, Ana, "Disidencia parcial al proyecto de reformas a la Ley de Sociedades Comerciales 19.550" , ed. Astrea, Buenos Aires, 1993.
• Piaggi, Ana, "El comercio electrónico y el nuevo escenario de los negocios", publicado en La Ley, 1999-E-1186.
• Piaggi, Ana, "El derecho mercantil y el ius mercatorum " . • Piaggi, Ana, "Reflexiones sobre predictores de calidad educativa en la enseñanza superior universitaria" .
• Piaggi, Ana, "Integración, regionalización: idea y realidad", publicado en la Revista de Derecho Privado y Comunitario nro. 21, ed. Rubinzal Culzoni, 1999.
• Piaggi, Ana, "La historia detras del moderno arbitraje" , Revista Juridica de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Buenos Aires.
• Piaggi, Ana, "La vinculación entre UNCITRAL y el arbitraje comercial internacional: una relación exitosa", publicado en el diario El Derecho del 19/11/2002.
• Piaggi, Ana, "Otra vez sobre la conveniencia de adoptar la Ley Modelo de 1985 sobre Arbitraje Comercial Internacional de UNCITRAL", en"UNCITRAL y el futuro del Derecho Comercial", Piaggi, Ana -coordinadora-, ed. Depalma, Buenos Aires, 1994.
• Piaggi, Ana, "Poder judicial, desarrollo económico y competitividad en la Argentina", publicado en la Revista del Mercosur, año 2, nro. 4, 1998.
• Piaggi, Ana, "Reflexiones sobre dos principios basilares del derecho: la buena fe y los actos propios", en "Tratado de la buena fe en el Derecho", 2 tomos, ed. La Ley, 2003; reimpreso en 2005.
• Piaggi, Ana, "Relaciones interempresarias en el Mercosur", publicado en la Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones nro. 31, 1998.
• Piaggi, Ana, "¿Seremos capaces de cambiar nuestra cultura sobre la insolvencia?" (nota de actualidad).
• Piaggi, Ana, “Apostillas sobre los tying agreements".
• Sánchez, Diego - Frick, Pablo, "El seguro de directors and officers (D&O) y su utilidad como instrumento de gestión societaria" , ponencia presentada en el IX Congreso Argentino de Derecho Societario y V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Tucumán, Argentina, 2004.
• Sánchez, Diego - Schiavo, Carlos - Gregorio, Carlos, “Valoración de daños personales y su relación con el seguro” , ponencia presentada en el V Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros, Madrid, España, 1997.
• Sánchez, Diego, “Conflicto Constitucional en España derivado del dictado de la ley 30/1995”

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Jurisprudencia de la Pagina Piaggi-Frick

Jurisprudencia:

“Adrocar SA c. Sevel Argentina SA y Círculo de Inversores SA s/ordinario”, del 17/10/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Cuenta corriente mercantil – Cuenta simple o de gestión – Prescripción – Rendición de cuentas – Obligaciones naturales – Obligaciones accesorias).
“Alarcón, Miguel Ángel c. Distribuidora Juárez SRL y otros s/despido”, del 17/6/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades - Desestimación de la personalidad jurídica – Responsabilidad de los administradores societarios por fraude laboral).
“Armanino, Leopoldo Aquiles c. Colegio del Árbol SA y otro s/sumario”, del 28/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de asambleas – Remoción de Directorio – Acción social de responsabilidad “ut singuli” – Nulidad de balances).
"Arroyo, Ricardo Arturo c. IRSA Inversiones y Representaciones s/daños y perjuicios", del 10/7/01. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M (Sociedades – Alianzas estratégicas – Responsabilidad del socio por daños causados por la sociedad – Responsabilidad objetiva).
"Badel Hnos. Soc. de Hecho y otros s/quiebra c. Textil Proplico SA y otro s/ordinario", del 18/8/99. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Sociedad de hecho - Acción de simluación - Prueba insuficiente).
“Block, Susana Helena y otros c. Frigorífico Block SA s/sumario”, del 4/3/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Sociedades – Nulidad de asambleas – Aumento del capital social – Licuación de participación accionaria).
“Bosso, Claudia Silvia y otro c. Viajes ATI SA Empresa de Viajes y Turismo s/sumario”, del 30/6/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de viaje – Publicidad comercial – Defensa del consumidor – Efectos de la oferta).
“Buffa de Villamarin, Elsa Beatriz y otros c. Ado Fer SRL y otros s/sumario”, del 16/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E (Sociedad de responsabilidad limitada - Derecho de preferencia – Transferencia de cuotas sociales).
"Bustelo Regateiro y otros c. Aguirre, Jorge Raúl y otro s/ordinario", del 3/4/2006. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades - Impugnación de asambleas - Nulidad de asamblea)
“Busti, Hugo Rubén c. Haimovich Hnos. y Cía. SRL y otra s/cobro de pesos – recurso de inaplicabilidad de la ley”, del 4/6/02. Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sociedades – Escisión - Responsabilidad laboral por transferencia de establecimiento).
“Campanario SACI c. Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados s/ordinario”, del 24/9/98. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de concesión comercial – Cláusulas predispuestas).
"Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. c . C.A.S.A. Isenbeck s/med. caut." , del 8/6/04. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nro. 6 (Derecho de marcas - Uso de signos marcarios - Publicidad).
"Club Atlético Excursionistas s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio", del 28/6/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. en pleno (Derecho de la insolvencia - Concursos - Subsistencia de plenario anterior - Suspensión del devengamiento de intereses de créditos laborales).
“Comelli de Sidañez, Graciela c. Amilcar Comelli Sa y otro s/sumario”, del 12/2/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Sociedades – Disolución – Liquidación – Affectio societatis – Remoción del Directorio – Derecho de información del socio).
“Clucellas, Patricio José y otro c. Valle de Las Leñas s/ordinario” , del 22/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B ( Derecho de daños – Culpa concurrente – Derecho de esquí – Responsabilidad objetiva).
“Comisión Nacional de Valores c. Establecimiento Modelo Terrabusi SA s/ Transferencia paquete accionario a Nabisco", del 27/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Mercado de valores – Oferta pública de acciones – Insider trading ).
“Contreras, Pablo Rubén c. Pepsico Snack Argentina SA s/ordinario” , del 24/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B (Contrato de distribución comercial – Rescisión contractual – Falta de preaviso).
"Descalzo Jorge Domingo Jesús s/acuerdo preventivo extrajudicial s/queja", del 14/02/06 . Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Derecho de la insolvencia - Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Caracteres - Apelabilidad).
“Diseño y producciones SRL c. Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA s/ordinario” , del 22/9/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Libros de comercio – Facturas – Silencio entre comerciantes).
“D'Onofrio, Vanesa Graciela c. Caminos del Atlántico SACV s/sumario”, del 25/8/03. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de peaje – Defensa del consumidor).
“Dotal SACIFyA s. Musimessi, Emilio y otros s/ordinario” , del 27/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la insolvencia – Ineficacia concursal - Simulación).
“Eduardo Forns c. Uantú SA s/ordinario”, 24/6/03. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Objeto social – Responsabilidad del Directorio – Impugnación de decisiones asamblearias – Responsabilidad del Sindico).
"Equipos y Controles SA s/concurso preventivo s/incidente de apelación", del 27/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Derecho de la insolvencia - Exclusión de voto del competidor – Aplicación de la ley de Defensa de la Competencia).
“Errecart, Susana Luisa c. La Gran Largada SA y otros s/ordinario”, del 5/2/04. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de actas de asambleas – Convocatoria a asambleas – Derecho de información de los socios).
“Faille de Gómez Acuña, Elena E. y otros c. Kucza, María Isabel y otros s/sumario”, del 22/4/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Sociedad de responsabilidad limitada – Incorporación de herederos del socio por fallecimiento de éste).
“Fernández Drago, Rosario Humberto c. Bank Boston SA s/ordinario” , del 21/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Cuenta corriente bancaria – Revisión / rectificación de saldos – Intereses aplicables al descubierto bancario – Defensa del consumidor).
“Fernández, Julián c. Autoplan – Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados s/ordinario”, del 15/11/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de ahorro previo – Responsabilidad contractual).
“Fernández Sívori, Alfredo Justo y otro c. La Economía Comercial SA de Seguros Generales s/ordinario”, del 25/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro de caución).
“Fracchia Raymond SRL”, del 3/5/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E (Sociedades – Sociedad unipersonal).
“Frigorífico Riosma SA c. Argencard SA y otro s/ordinario”, del 2/12/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sistema de “tickets” – Conexidad contractual).
“González Correas, Tristán y otros s/inf. art. 300 CP”, del 15/12/05. Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sala B (Responsabilidad penal de los administradores societarios).
“González, Ignacia del Pilar c. Intervac SRL s/sumario", del 30/6/04. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tiempo compartido – Cadena de intercambio - Cláusulas predispuestas abusivas – Defensa del consumidor – Contratos conexos).
“Guevara Lynch, Matías Roque s/ quiebra”, del 26/4/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la Insolvencia – Ineficacia concursal).
“Hager, Enrique Carlos c. Lloyds Bank y otro s/ordinario”, del 24/2/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tarjeta de crédito – Conexidad contractual – Responsabilidad contractual – Buena fe – Daño moral contractual).
“Hilgenberg, Olga Sofía y otro c. Visa Argentina SA y otro s/ordinario” , del 31/5/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tarjeta de crédito – Conexidad contractual – Responsabilidad contractual – Buena Fe – Daño moral contractual).
“Larrosa, Oscar y otro c. Villaguay SACAyF y otros s/ordinario”, del 5/8/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Personalidad jurídica - Disolución – Liquidación).
“Lucca, Pedro Julián y otro c. Traitans SA s/sumario”, del 10/7/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Convocatoria judicial a asambleas).
“Manessi, Alberto Vicente c. General Motors de Argentina SA s/ordinario” , del 28/6/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de compraventa - Defensa del consumidor – Responsabilidad del fabricante).
“Mayaud Maissoneuve de Pérez Catella y María Lourdes Pérez Catella c. Sur Seguros de Vida SA y Citibank s/ordinario”, del 6/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Reticencia – Buena fe - Juicio de peritos).
“Mayeutica SRL c. Entrepreneur SA y otros s/sumario”, del 25/3/00. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Competencia desleal).
“Mónaco, Pablo Fernando c. Cicem SRL y otros s/sumario”, del 6/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Interés social – Remoción de administradores – Exclusión de socio – Reunión de socios).
"Multicanal S.A. s/Acuerdo Preventivo Extrajudicial", del 5/5/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Derecho de la insolvencia - Concursos -. Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Ejecución de sentencia homologatoria - Reconocimiento del APE en país extranjero -EE.UU.-).
“Nannis, Gonzalo María c. Caniggia, Claudio Paul s/ordinario”, del 14/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Representación de futbolista profesional – Agente de jugadores de fútbol).
“Noel, Carlos Martín y otros c. Romero, Julio y otros s/ordinario”, del 12/7/96. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Interpretación de los contratos – Fianza – Incidencia de la fianza en el proceso concursal).
- "Novo, Daniel c. Polistor SRL s/medida precautoria", del 28/3/07. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 3 (Derecho societario. Suspensión de decisiones asamblearias. Presupuestos. Intervención judicial. Veeduría).
“Omega Coop. de Seguros Ltda. c. Esso SA s/ordinario”, del 27/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Subrogación - Culpa grave del asegurado).
“Palomeque, Aldo René c. Benmeth SA y otro”, del 3/4/03. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sociedades – Responsabilidad por fraude laboral).
"Pardini, Fabián c. Compañía Fredel s/ordinario", del 15/8/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Sociedades - Corrimiento del velo societario - Penetración de la personalidad jurídica - Daño moral).
“Pezcalandia Arg. SA c. Ceteco Arg. SA s/ordinario” , del 30/6/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Lesión objetiva-subjetiva entre comerciantes – Resolución contractual).
“Rech, Ernesto c. Manufactura Don Alberto SACIFIA s/ordinario”, del 22/10/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Libros de comercio – Remito).
"Romi SRl s/Acuerdo Preconcursal", del 31/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la Insolvencia - Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Caracteres - Constitucionalidad - Homologación - Facultades del juez - Oposición de acreed ores).
“Sergio Daniel Destefanis c. Cigna Argentina Compañía de Seguros SA s/ordinario”, del 13/11/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Exclusiones de cobertura – Responsabilidad de la aseguradora).
“Tagliaferro, Jorge Agustín c. Piquillín SRL s/sumario”, del 26/9/01. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Reunión de socios – Convocatoria – Impugnación).
“Tozzi, Pedro Enrique c. Canosa Martínez, Manuel y otro s/ordinario”, del 22/10/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de garaje – Responsabilidad del garajista).
“Shell Compañía Argentina de Petróleo SA c. Servicio Maui SA y Zelener, Segio s/ordinario”, del 2/3/05. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Transferencia de fondo de comercio – Nota de débito – Factura – Libros contables – Remito).
“VCC SA; Multicanal SA, Cablevisión TCI SA y otros s/inf. Ley 22262 – Ministerio de la Producción - Sec. de Competencia – expte. 064002331/99”, del 29/8/03. Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sala B (Defensa de la competencia – Concentraciones horizontales – Ventas atadas).
“Yatagán SCA y Winterhalder s/art. 123 de la Ley 19.551 s/ordinario” , del 28/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la insolvencia – Acto jurídico inexistente – Acción revocatoria concursal).

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martes, 10 de marzo de 2009

Programa: Piaggi - Frick

“Sociedades civiles y comerciales”

Prof. Adjunto: Dr. Pablo D. Frick
JTP: Dra. Olga Gómez -Asistentes de docencia: Dras. Lorena Iglesias, Mercedes Ferrario y Cristina Morandi.

Cronograma de clases teórico-prácticas:

Lunes 09 de marzo: Presentación del curso Introducción al Derecho Societario.

Jueves 12 de marzo: Evolución legislativa del Derecho de Sociedades. Proyectos de unificación y modificación legislativa. Concepto de la Ley 19.550 y del Código Civil. Naturaleza jurídica del acto constitutivo. Iter constitutivo. Clasificación de las sociedades. Sociedad civil.

Lunes 16 de marzo: Personalidad de las sociedades: alcances y consecuencias. Prescindencia de personalidad. Elementos del contrato de sociedad (generales y específicos).

Jueves 19 de marzo: Vicios. Nulidades. Tipicidad y comercialidad de las sociedades. Sociedades de hecho e irregulares. Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
Fallo: “Fracchia Raymond”.

Lunes 23 de marzo: Estado de socio. Obligaciones y derechos. Aportes: suscripción e integración del capital. Valuación. Relaciones entre socios y sociedad. Socio oculto y aparente. Socio del socio. Interés social.
Fallos: “Larrosa c/Villaguay” y “Ferroexpreso Pampeano c/Cervellini, Rodolfo y otro s/ ordinario”.

Jueves 26 de marzo: Reorganización societaria: fusión. Control previo de fusiones (ley 25.156).
Fallos: “Mazzitelli” y “Arcuri”.
Material auxiliar: ‘Reorganización societaria’, Dra. María F. Lesch (http://www.catedra-piaggi.com.ar/soc/9061/reorgani.ppt)

Lunes 30 de marzo: Reorganización societaria -cont.-: transformación y escisión.
Fallo: “Sucesores de Contigli, Héctor c/Ciencia al Servicio del Movimiento SA s/ incid. de med. cautelar”.

Lunes 06 de abril: Administración y representación. Teorías. Tesis de la ley 19550. Responsabilidad. Documentación y contabilidad.
Fallos: “Alejandro González y asociados SA c/ Performar SA s/ ord.”.

Lunes 13 de abril: Sociedad colectiva. Sociedad en comandita simple. Sociedad de capital e industria. Sociedad accidental o en participación.
Fallo: “Alarcón c/Distribuidora Juárez”

Jueves 16 de abril: Sociedad de responsabilidad limitada. Características. Capital social. Cesión de cuotas. Transmisibilidad. Medidas cautelares y derechos reales sobre cuotas.
Fallo: “Guida c/Rojas”.

Lunes 20 de abril: Sociedad de responsabilidad limitada: continuación. Administración. Adopción de resoluciones sociales.
Fallo: “Buffa de Villamarin”.

Jueves 23 de abril: primer examen parcial.

Lunes 27 de abril: Entrega de notas. S.A. Sociedades abiertas y cerradas. Constitución. Sociedad en formación. Caracteres. Capital social: concepto, funciones y principios aplicables.
Fallo: “Quercia, Antonio c/Rumbo”.

Jueves 30 de abril: Aportes: clases y valuación. Acciones: concepto y clases. Medidas cautelares y derechos reales sobre acciones. Transmisibilidad. Sindicación de acciones. Emisión con prima y bajo la par. Amortización. Bonos. Debentures. Obligaciones negociables.

Lunes 04 de mayo: recuperatorio del primer parcial.

Jueves 07 de mayo: Accionistas: obligaciones, responsabilidad. Dividendos. Derecho de preferencia y de acrecer. Derecho de receso. Asambleas.
Fallos: “Tejera” y “Marin, Elida c/CCI Concesiones y Construcciones de Infraestructura SA”.
Lunes 11 de mayo: Administración y representación: directorio. Acciones de responsabilidad. Individual y social. Acción ejercida “ut singuli”. Legitimación activa y pasiva. Requisitos. Su ejercicio en la quiebra. Prescripción.
Fallos: “Errecart”
Nota: se divide al curso en grupos de 4 alumnos (3 tandas: demandantes, demandados y jueces).

Jueves 14 de mayo: Intervención judicial de sociedades. Suspensión preventiva de la ejecución de las decisiones asamblearias.
Fallo: “Armanino c/Colegio del Árbol”.

Lunes 18 de mayo: Fiscalización privada. Sindicatura y Consejo de vigilancia. Fiscalización estatal. Régimen registral de la ley 22.315. Sociedades constituidas en el extranjero.
Fallo: “Giallombardo, Dante c/Arredamenti Italiani SA” y “Novo c/Polistor”
Nota: demandantes entregan trabajo.

Jueves 21 de mayo: Sociedad en comandita por acciones. Sociedades con participación estatal mayoritaria. Concentración empresaria. Grupos económicos. Contratos de colaboración empresaria.
Fallo: “Forns c/Uantú” y “Kahl c/York Air”

Jueves 28 de mayo: Resolución. Disolución y liquidación de las sociedades. Exclusión de socios. Cooperativas. Entidades financieras. Sociedades de capitalización y ahorro. Sociedades de Garantía Recíproca.
Fallo: “H. Lomlomdjian”
Nota: demandados entregan trabajo.
Lunes 01 de junio: Financiamiento societario: mercado de capitales. Oferta pública. Comisión Nacional de Valores. Normas de buen gobierno corporativo.
Material auxiliar: “Oferta Pública”, Dra. María F. Lesch (http://www.catedra-piaggi.com.ar/soc/9061/oferta~1.ppt) // “Sociedades de Garantía Recíproca” (http://www.catedra-piaggi.com.ar/soc/9061/SGR.ppt).
Fallo: “CNV c. Terrabusi”.

Jueves 04 de junio: segundo examen parcial.

Lunes 08 de junio: entrega de notas.

Nota: jueces entregan trabajo.

Jueves 11 de junio: revisión general.
Fallo: “Giraudi, Pascual c/Marofa SA y otros”

Jueves 18 de junio: recuperatorio del segundo parcial.

Lunes 22 de junio: entrega de notas.

Jueves 25 de junio: trabajo con casos.

Lunes 29 de junio: Trabajo con casos.

Jueves 3 de julio: examen final y firma de libretas.


Bibliografía general: se recomienda ”Derecho Societario” de los Dres. Efraín Richard y Orlando Muiño (editorial Astrea, edición 2006 o posterior) o algún manual o ley comentada actualizada, previa consulta al docente. Durante el desarrollo del curso indicará bibliografía específica obligatoria para cada módulo.

Legislación: Leyes 17811, 19550, 20337, 21526, 22315, 24467, 25156 y 24522; Decreto 677/01 y Resoluciones de la IGJ: 09/05, 12/05, 11/06 (sobre sociedades extranjeras) y 09/06 (sobre capital social y aumentos de capital).

Régimen de trabajos prácticos: en cada clase se trabajará críticamente sobre los fallos indicados en el presente cronograma, analizando los hechos del caso, los extremos controvertidos y la doctrina legal aplicable. La falta de lectura de los mismos implicará un antecedente negativo para la calificación definitiva del alumno.

Todos los fallos se encuentran a disposición de los alumnos vía e-mail. Si se solicitare material a los docentes por esa vía, deberá indicarse por su nombre cada uno de los archivos que se requieren.

En la clase del 11/5 se entregará a los alumnos una serie de casos hipotéticos sobre los cuales, una vez dividido en grupos el curso, deberán realizar una demanda, a entregarse el 18/5.

Otros grupos, a indicación de los docentes, contestarán esa demanda el día 28/5.

Una tercera tanda de grupos resolverá sobre el litigio el 08/6.

Finalmente, todos los grupos expondrán sus trabajos los días 22 y 25/6; donde se asignará una tercera nota promediable con la de los parciales.

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